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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 712
SALARIO, AUMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 712
El segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, permite a los trabajadores tratar de obtener un aumento de sus salarios, siempre que se sujeten a las prevenciones de la ley, y es claro que uno de los medios que para el caso prevé la Ley del Trabajo, es el movimiento de huelga, mediante el cual se consigue el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores con los del patrón, y la prueba de la posibilidad económica de la empresa, es cuestión del fondo de la huelga, pudiendo ser materia de convenio o de arbitraje de la Junta, mas no de la existencia o inexistencia del movimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 269/45. Compañía Manufacturera de Muebles "La Malinche", S. A. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.