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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 756
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DEL TRABAJADOR DESCENDIDO ESCALAFONARIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 756
La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, confiere a los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente las acciones de exigir a su patrón el cumplimiento del contrato de trabajo y la indemnización con el importe de tres meses de salario, de tal suerte que sólo cuando se trata de derechos provenientes del despido injustificado, es cuando opera la fracción III del artículo 329 de la ley laboral, pero no cuando se trata de exigir la asignación de un puesto a que el trabajador crea tener derecho, por habérsele descendido o postergado, acción de orden escalafonario que presupone necesariamente la persistencia del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7798/44. López J. Guadalupe. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.