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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 758
JUBILACION PEDIDA POR CANTIDAD DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 758
No es de tomarse en consideración el concepto de violación que impugna el laudo de la Junta porque establece como base de la jubilación determinada cantidad, sin que se hubiere tomado en consideración una inspección judicial ni las estipulaciones contractuales respectivas, en las que se establecen que la jubilación se considere de acuerdo con el promedio de los sueldos que hubiere disfrutado el trabajador durante los dos últimos años, pues según dicha inspección, ese promedio ascendía a una cantidad mayor; porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas, de acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, a resolver los conflictos obrero-patronales congruentemente con las acciones intentadas y las excepciones opuestas, y como el actor en la audiencia de demanda y excepciones, expresamente reclamó su jubilación con base en la cantidad que señaló la Junta, la condena no podría establecerse por mayor cantidad, sin que obste para ello, la prueba de inspección a que alude el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8627/44. Monroy Loredo Guillermo. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.