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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 760
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 760
Debe declararse sin materia el recurso de revisión hecho valer por el Tribunal de Arbitraje, porque las autoridades responsables cuando están investidas de jurisdicción, no están capacitadas para interponer aquel recurso, contra las sentencias de los Jueces de Distrito, que resuelven el amparo propuesto por alguna de las partes, por carecer del interés jurídico a que se refiere la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, ya que su función es exclusivamente decidir sobre los derechos controvertidos por las partes, sin que puedan sustituirse a cualquiera de ellas en la defensa de sus propios intereses y en tales condiciones no existe materia para decidir sobre la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9660/44. Secretaría de Agricultura y Fomento. 17 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.