Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 769
PORTEROS, RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 769
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo permite a los patronos rescindir unilateralmente el contrato de trabajo en los casos que prevé, sin perjuicio de que, previa la sustanciación correspondiente, se juzgue de la injustificación del despido o en su caso, de las cargas y responsabilidades que por su actitud pesen sobre el patrono; por lo que la quejosa tiene expeditos sus derechos para que, mediante la tramitación del juicio laboral correspondiente, se juzgue de la actitud del patrono, y en caso de resultar injustificado, se establecerán las condenas consiguientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9514/44. Arista Gorgonia. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.