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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 775
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 775
El artículo 129 de la Ley de Amparo sólo se refiere en su parte final, a reglas de competencia para tramitar las acciones de los interesados, con el objeto de resarcirse de los daños y perjuicios que se les hubieren ocasionado con la suspensión del acto reclamado, ya que indica que si la reclamación se presentare dentro de los treinta días siguientes al en que es exigible la obligación, deberá tramitarse ésta por la autoridad que tramitó el incidente de suspensión y si la acción se intentó con posterioridad al lapso indicado, la tramitación compete a las autoridades del orden común; pero esto no quiere decir que las acciones que nazcan con motivo de la suspensión de los actos reclamados, consiguientemente, de las obligaciones derivadas de la garantía otorgada y la garantía misma, se extingan por el transcurso del tiempo del plazo indicado, supuesto que esa extinción se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que regulan las cauciones en sus distintas formas de depósito, hipoteca, prenda o fianza.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 77/45. Duprat Joaquín. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.