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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 856
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR IMPLANTACION DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 856
Si la empresa quejosa demandó la terminación del contrato de trabajo de la lavandera de su hotel, por no necesitar ya de sus servicios, en virtud de que había implantado nuevos procedimientos de trabajo, en atención a que en el futuro la ropa sería lavada en un taller, y no en el propio hotel, y la Junta, en su laudo, declaró que la empresa no probó en juicio la necesidad de implantar nuevo procedimiento en el trabajo del lavado de ropa, y que, por lo tanto, no justificó lo establecido por el artículo 128 de la ley de la materia, y no autorizó el desplazamiento de la indicada lavandera, declarando también que debería seguir en el desempeño de su trabajo; debe decirse que la responsable no apreció debidamente las pruebas, pues con ello se demuestra que la medida tomada por la parte patronal, para el lavado de ropa de su hotel, constituye "un nuevo procedimiento de trabajo", en su industria hotelera, ya que el Diccionario de la Lengua Española contiene las siguientes acepciones del término procedimiento: "acto de proceder"; "modo de ejecutar las cosas". De donde resulta que el hecho de que en lo sucesivo sea una empresa de lavandería la que se encargue del lavado de la ropa del hotel, en lugar de que este servicio se ejecute en el mismo establecimiento por una lavandera indudable que es un nuevo procedimiento de trabajo en dicha industria, porque con éste se obtiene mejor lavado, evita al patrono el dedicar parte de su tiempo a la vigilancia de ese servicio, puede dedicar ese tiempo a otros servicios del hotel y lograr mayor seguridad en la conservación y en la propiedad de la ropa; conjunto de actos o cuidados que demuestran la mejor organización del servicio del establecimiento, y, consiguientemente, la necesidad de disminuir su personal, requisitos a que se refiere el indicado artículo 128, para que el patrono pueda dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación, la cantidad estipulada en el contrato respectivo y, en su defecto, la equivalente a tres meses de salarios. Por tanto, la responsable violó el precepto legal citado, al estimar inaplicable el caso, y debe concederse el amparo a fin de que teniendo por probada la necesidad de la medida tomada por el patrono, dicte nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9010/44. Haces Sordo Remigio. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.