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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 866
TRABAJO, CODEMANDADOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 866
Si un laudo absuelve a uno de los codemandados, no puede ser ya materia de estudio por lo que toca al mismo, resolver sobre las prestaciones exigidas a otro codemandado, pues esto sería desconocer los efectos de la cosa juzgada y la Junta obra rectamente al declarar inoperante la acción de reinstalación, por virtud de que el segundo codemandado había dejado de ser agente del primero, y por lo mismo, estaba incapacitado legalmente para reinstalar al reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9002/44. Agrios José Benjamín. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.