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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 868
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 868
No puede reclamarse la nivelación de salarios, si la empresa respectiva por razón de un convenio, aumentó los de un trabajador, únicamente por beneficiarlo, debido a las condiciones especiales que guardaba, diciendo que tal aumento no constituía modificación alguna al tipo de salario vigente, según el tabulador anexo al contrato de trabajo y además se hizo hincapié en que, al quedar vacante el puesto del trabajador a quien se aumentó el salario, el obrero que lo ocupara, se sujetaría a lo establecido en el tabulador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1028/45. Martínez Hermenegildo. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.