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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 870
CLAUSULA DE EXCLUSION, CUANDO SE APLICA, LAS EMPRESAS NO DEBEN EXIGIR A LOS SINDICATOS EL CUMPLIMIENTO DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 246 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 870
Las empresas o patronos no tienen derecho a exigir a los sindicatos, cuando aplican la cláusula de exclusión a alguno de sus miembros, que se haya cumplido con lo que previene la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, porque entonces se le concedería un derecho tutelar sobre los actos de los sindicatos, que no les concede la indicada ley, y en ese caso, los sindicatos dejarían de tener libertad, en su régimen interior, si los patronos o empresas tuvieran el derecho de fiscalizar sus actos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3246/44. García Prisciliano. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.