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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 872
CONTRATO DE TRABAJO, EL DOCUMENTO EN QUE SE HACE CONSTAR LA TERMINACION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO, NO DEBE SER RATIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 872
El documento en que se hace constar la terminación de un contrato de trabajo por mutuo consentimiento, no es necesario que se ratifique ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que tenga validez, porque dicho documento no tiene el carácter de convenio o transacción sobre salarios, como lo exige el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1082/44. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.