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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 874
JUNTAS, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS (INAPLICABILIDAD DE LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 874
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para apreciar los hechos según que sus miembros integrantes lo crean debido en conciencia, y al obrar en tales condiciones, no violan los artículos 200, 215 y 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que no tienen aplicación en el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 672/44. Pérez R. Rosa. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.