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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 879
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 879
Si la Junta respectiva, hace una simple enumeración de las pruebas del actor, y sin estudiarlas ni analizarlas, ni expresar las razones o fundamentos que tiene para negarles valor probatorio, declara que ninguna de esas pruebas demuestra la existencia del riesgo profesional en que se apoya la reclamación, puesto que dejó de estudiar los dictámenes médicos rendidos a petición del actor y del demandado, así como los reportes que demuestran que el trabajador estuvo expuesto a contraer alguna infección, por visitar lugares en que había enfermos contagiosos, con ello viola el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo y procede conceder el amparo, para el efecto de que se tengan en consideración esas pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5674/44. A. R. viuda de Kleeman María. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.