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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 878
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LAS PARTES DEBEN PRESENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 878
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte deberá exhibir, desde luego, los documentos u objetos que hubiere ofrecido para su defensa, y presentará a los testigos o peritos que pretenda sean oídos, esto es, impone a los litigantes la obligación de presentar, desde luego, a dichos testigos y, no es de tomarse en consideración el alegato de la parte quejosa en el sentido de que se violó el artículo 524 referido, porque sin motivo ni fundamento, la responsable desechó la prueba testimonial, a pesar de que sus testigos se encontraban en el local de la Junta. Si, según el secretario del Grupo responsable, dichos testigos no estaban presentes cuando principió la diligencia de recepción de pruebas. Por tanto, no se violó el artículo 524 mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5674/44. A. R. viuda de Kleeman María. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.