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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 880
DEMANDA EXTEMPORANEA, AUNQUE POR ERROR SE DESIGNE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE LA QUE NO LO ES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 880
Si la demanda de amparo resulta extemporánea, es claro que debe sobreseerse por esa causa de improcedencia, y el hecho de que hasta cierta fecha hayan tenido conocimiento oficial los quejosos, de que fue el presidente de la Junta quien decretó la práctica de una providencia precautoria, no implica que hasta entonces haya comenzado a correr el término, si fueron sabedores del acto en sí, con mucha anterioridad, y su error en cuanto al señalamiento de la autoridad responsable, en manera alguna los beneficia, si se toma en cuenta que por disposiciones expresas de la Ley Federal del Trabajo, es a los presidentes de las Juntas a quienes corresponde exclusivamente dictar las referidas providencias y ejecutarlas, y así, no les sirve de excusa la ignorancia de las indicadas disposiciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9512/44. Hernández Felipe y coagraviados. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.