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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1003
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1003
Si la parte demandada omitió pagar al actor el importe de una semana de salarios y el de sus vacaciones, es claro que tal omisión constituye una falta contractual de parte del propio demandado, y por ese solo hecho, el actor tuvo derecho para rescindir el contrato de trabajo, con las consiguientes responsabilidades pecuniarias para el demandado, en los términos de los artículos 123, fracción I, y 124 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3693/45. Avalos Ruiz Jesús. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Luis G. Corona.