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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1159
TRABAJADORES FALLECIDOS, BENEFICIARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1159
Es indebido que el laudo tenga por probado que la tercera perjudicada es la beneficiaria de la indemnización que corresponde por la muerte del trabajador, apoyándose exclusivamente en una copia certificada del acta de matrimonio civil, exhibida por el apoderado de aquélla, en una comparecencia; porque tal prueba no fue ofrecida en la audiencia de pruebas, ni aun la actora señaló el archivo donde obraba el acta de matrimonio civil, contenida en dicha copia certificada, siendo, por tanto, efectivamente contraria al párrafo final del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, la apreciación que hizo la Junta, respecto de que la copia certificada era una prueba superveniente, ya que las de esta índole, que autoriza el precepto indicado, deben referirse a hechos supervenientes, mas no lo era en cuanto a la parte actora, el matrimonio civil de la misma, al celebrarse la audiencia de pruebas, puesto que ese matrimonio se celebró con mucha anticipación, con intervención personal de la propia actora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8781/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.