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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1161
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1161
Si de unas pruebas solamente se deduce que en la casa de la quejosa, el demandado guardaba determinadas cantidades de corcho, ello no determina la existencia de un contrato de trabajo, sino el de depósito u otro cualquiera de carácter civil, ya que no se llegó a demostrar la prestación algún servicio que hubiera tenido que efectuar la quejosa bajo la dirección del dueño de la mercancía, sin que haya tampoco dato alguno que demuestre que fue también encargada de la custodia de un horno de fundición, y debe advertirse que no era necesario que el demandado se hubiera excepcionado alegando que precisamente la relación contractual era la depósito, porque fue bastante la negativa de la existencia de un contrato de trabajo, para que la autoridad estudiase la eficacia de la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9570/44. Cárdenas de Romero Mercedes. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.