Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1176
INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1176
La ley no previene que se dé vista a las partes, con los informes que produzcan las autoridades responsables, quedando a la acuciosidad de aquéllas, informarse del tenor de esos informes y de todas las constancias de autos, que estén a su disposición, para que dentro de los términos legales, puedan promover lo que a sus intereses convenga, y en su caso, rindan pruebas tendientes a comprobar la existencia del acto, negado en los informes. Así lo ha sostenido la Suprema Corte en la ejecutoria que aparece en la página 2492 del Tomo LXXV (Reyes Ramos Rafael).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10175/44. Fung Te Yit. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.