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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1202
EJECUCION DE SENTENCIAS POR LAS JUNTAS, PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1202
Si el presidente de la Junta responsable, fue quien dictó una resolución que no puede ser atribuible a la Junta, es claro que siendo tal presidente mero ejecutor de los laudos, conforme al artículo 534 de la Ley Federal del Trabajo, sus actos son revisables de oficio o a petición de parte, por la Junta, ya que podrá revocarlos o modificarlos según lo crea justo, atento, lo dispuesto por el artículo 647 de la misma ley, y como en el caso los promoventes no agotaron el recurso establecido por ese artículo 647, la queja hecha valer en contra de la Junta, y de su presidente, por excusa en el cumplimiento de una ejecutoria de este Alto Tribunal, es improcedente, sin perjuicio de que proceda su interposición, si, en su caso, la Junta confirma el acto de su presidente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 847/44. Mantecón José y coagraviados. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.