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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1240
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO Y ANEXOS, APLICACION DEL REGLAMENTO PARA EMPLEADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1240
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que como en el juicio arbitral no se perfeccionó la prueba relativa a diversas estipulaciones de la reglamentación de trece de julio de mil novecientos veinticinco, que invocó la actora, debía estimarse que la Junta responsable supuso pruebas al apoyar su laudo en dichas estipulaciones o cláusulas, ya que la referida reglamentación no fue rendida, y que, por lo mismo, se ignora de donde pudo la indicada Junta tomar el texto de esas cláusulas; porque el ordenamiento que acaba de mencionarse, no es un contrato de trabajo de carácter privado, sino que está constituido por el Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, que fue expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en acatamiento del decreto de veinticuatro de febrero de mil novecientos veinticinco, expedido, a su vez, por el presidente de la República, y es claro que, dentro de tales circunstancias, tanto la Junta responsable, como las demás autoridades en general, no sólo están facultadas para conocer por sí, sino que aun tienen la obligación de conocer y de aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en dicho reglamento; por lo que es inexacto que la Junta estuviese impedida para resolver el conflicto ante ella planteado, en relación con la aplicación de ese reglamento y de las cláusulas que de él invocaron tanto la parte actora como la demandada, para justificar sus respectivas pretensiones, no obstante que ni una ni otra exhibieron el propio reglamento, no señalaron el lugar de su correspondiente depósito legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7493/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.