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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1242
POSESION, SUSPENSION PARA RETENERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1242
Es cierto que la legislación del trabajo es de orden público, pero como con el otorgamiento de la suspensión, en el caso, en contra del laudo reclamado, no se sigue perjuicio alguno al interés general ni se contrarían disposiciones de orden público, pues simplemente se trata de que la quejosa pretende seguir ocupando la casa propiedad del tercer perjudicado, cuya posesión le fue otorgada, en calidad de depósito, por virtud de una providencia precautoria, y aunque dicho tercero sostiene que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la finca en cuestión debe serle devuelta, porque en los embargos precautorios es el dueño el que debe conservar en depósito los bienes embargados, debe decirse que sólo se trata del interés particular de una y otra de las partes, y siendo esto así, y teniéndose en cuenta que la resolución que se dicte en el juicio de garantías correspondiente, será la única que pueda decidir respecto del fondo de la cuestión, y teniéndose en cuenta también, que en la especie, aparecen reunidos los requisitos del artículo 124, de la Ley de Amparo, debe estimarse correcto el auto que concedió a la quejosa la suspensión que solicitó.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8027/44. Fernández viuda de Jardón Mónica. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.