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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1245
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1245
Si está probado que el trabajador dio oportuno aviso del motivo que de término su falta de asistencia, por medio de los directivos de su sindicato, que indudablemente pudieran representarlo, y está también probado que justificó dicho motivo de ausencia, la Junta no infringió el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, al estimar que el obrero no podía considerarse comprendido dentro de ese precepto, para que la empresa diera por rescindido su contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, sin que tenga importancia que mientras duraba su falta de asistencia al trabajo, se haya embriagado en compañía de otros individuos, pues esto no puede invalidar el motivo que fundamentalmente originó la ausencia del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6077/42. Compañía Mexicana de Explosivos, S. A. 27 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.