Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1325
TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA EFECTUADOS POR LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1325
Los trabajos que efectúen los obreros, en puestos superiores a la categoría para los que fueron contratados o aquellas labores que ejecuten, y que no son las que les corresponde por las que otros trabajadores perciben mayores salarios, y que dan origen al pago de diferencias de salarios, son de tracto sucesivo, supuesto que se originan día a día, cuando se lleva a cabo esa prestación del servicio, no asignado al trabajador, y así la acción por pago de tales diferencias, de la misma manera, nace de día en día, en virtud de la lesión que a los derechos del interesado, se va cometiendo por el patrono. En tales condiciones, si para determinada fecha en que se ejercitó la acción por el pago de horas extras trabajadas y no pagadas, no se intentó también la acción por el pago de diferencias de salarios, por el simple hecho del ejercicio de la primera, quedó extinguida la segunda acción, pero como el reclamante demandó el pago de esas diferencias hasta el día en que dejara de ocupársele en sus labores, y la empresa, al contestar la reclamación, no negó el hecho de que el actor prestara sus servicios en determinados puestos, es ostensible que la acción del agraviado ha venido engendrándose a paso y medida que el trabajo que desempeña le ha dado derecho a una mayor percepción de salarios, y por tanto, su derecho no se ha extinguido de una manera total, sino sólo en lo concerniente al plazo comprendido entre la fecha en que aseguró en su demanda, que se le encomendaron otras labores distintas a las del puesto que ocupaba, y la fecha en que intentó su acción sobre pago de horas extras, por lo que al estimar la Junta responsable extinguida en lo absoluto su acción, hasta la fecha de la reclamación que dio origen al litigio en que surgió el acto reclamado, indudablemente que aplicó inexactamente el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que estudie la acción y decida si la misma fue o no probada, con vista de las pruebas rendidas, teniendo en cuenta las excepciones opuestas por la demandada, y su declaración de ser procedente la de prescripción, en lo que respecta a las prestaciones a que fue acreedor el obrero, con motivo de la acción que ejercitó, anteriores a un año a la fecha de la presentación de su demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9504/44. Toledo Pablo. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona.