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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1334
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1334
Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para apreciar las pruebas en conciencia, y tratándose de pruebas medico-periciales, debe considerarse que las tienen para inclinarse por los certificados de esos médicos que se les merezcan mayor credibilidad, y al fundarse en ellos, no puede decirse que violen las garantías individuales del que resulte afectado con la conclusión a que lleguen, supuesto que, dentro de la órbita de las funciones de esas Juntas, esta precisamente la de resolver las pretensiones aducidas por las partes en su demanda y contestación, con los elementos de prueba que se aporten, estableciendo las divergencias que existan entre unos y otros, y por medio de la lógica y del conocimiento de esos certificados y de las personas que los suscribieron, decirse por el que a su juicio se ajuste más a la verdad, por lo que su proceder en ese sentido, no puede encerrar una infracción al precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1027/45. Soto viuda de Sáenz Martina. 30 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.