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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1335
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1335
Las facultades que a los miembros de las Juntas les conceden los artículos 526 y 532 de la Ley Federal del Trabajo, son potestativas, y siendo de esta índole, pueden hacer uso, o no, de ellas, por lo que si como en el caso, consideraron pertinente no acordar diligencia alguna para el esclarecimiento de la verdad, no por ello vulneraron los citados artículos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1027/45. Soto viuda de Sáenz Martina. 30 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.