Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1351
FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, NO CONSTITUYEN DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1351
La fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, se contrae a la desobediencia sin justa causa, por el trabajador, a su patrono y a sus representantes, en relación con las labores que desempeña en un momento dado, sea dentro del recinto de la factoría en que las presta, o en cualquier otro lugar en que tenga asignado ese trabajo; mas no la desobediencia constituida por su falta de presentación a su trabajo, no obstante la orden recibida, presentación que es necesaria para cumplir con sus labores, y que forma, en consecuencia, parte integrante de sus obligaciones, pues de otra manera no podría desarrollar aquéllas, ya que esa omisión se traduce en una falta injustificada que está comprendida dentro de la fracción X de la referida disposición.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8975/44. Guzmán Raúl. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.