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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1353
DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1353
Si se reclama en amparo el acuerdo que declara no haber lugar a tener por desistida de su acción a la parte actora, debe decirse que tal determinación no puede estimarse como de naturaleza simplemente procesal, por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada, y que constituye una resolución destacada cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra ella procede el amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, en relación con la fracción II del 121 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9857/44. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.