Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1354
DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO YA NO ES POSIBLE ACEPTARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1354
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que, de oficio, una vez transcurrido el término de tres meses, se tengan por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en ese plazo, siempre que sea necesaria para la continuación del procedimiento. Ahora bien, si en el caso, la responsable no hizo uso de esa facultad, y la parte quejosa, como demandada, tampoco procuró que dictara la resolución correspondiente, dando así lugar a que el reclamante promoviera la continuación de la secuela del procedimiento que había iniciado en contra de la parte demandada, ya que la Junta descartara esa continuación, sin aplicar la sanción que contiene el expresado artículo 479, es ostensible que al conformarse la parte demandada, con el acuerdo de la referida Junta, en que citó para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, puesto que no lo recurrió en la vía de amparo oportunamente, resulta que ese acuerdo, legal o ilegal, reanudó la secuela procesal, y como la resolución reclamada, que declaró que no había lugar a tener por desistida de su acción a la parte actora, tiene su origen en aquel acuerdo consentido tácitamente por la parte demandada, es claro que tratándose de un acto derivado de otro consentido, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9857/44. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.