Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372787
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1437
CONTRATO DE TRABAJO, NO EXISTE EN LA VIDA MARITAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1437
Si la parte demandada niega la existencia de un contrato de trabajo, corresponde probar esa existencia a la parte actora; y ese vínculo no existió, si se acreditó que la quejosa no era trabajadora al servicio del autor de la sucesión, sino que llevó vida marital con él y aunque es evidente que si algunas labores desarrolló, ellas fueron ejecutadas pro domo sua, como labores propios del hogar y en su carácter de compañera de dicho autor de la sucesión, mas si se comprueban esas relaciones, porque la actora contrajo con el susodicho autor de la sucesión matrimonio eclesiástico in artículo mortis, de lo que se deduce que no sólo la quejosa no demostró la existencia del vínculo contractual, sino que además, la parte demandada acreditó suficientemente que cualquier labor efectuada por aquélla, no era consecuencia de relaciones obrero patronales, sino que las relaciones que existieron fueron de índole marital; sin que sea necesario llegar a tal conclusión que se acreditara con el certificado del Registro Civil, que demostrara el matrimonio legal, ya que la resolución de la Junta nada establece al respecto, pues no dice que la quejosa tenga el carácter de esposa, sino sólo que las relaciones entre ella y el autor de la sucesión no fueron de carácter obrero patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9078/44. Espinosa Dolores. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.