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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1465
TRABAJO, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1465
Si en su laudo la Junta expresa que los testigos que le fueron presentados no merecen fe, en virtud de que al ser repreguntados, incurrieron en contradicciones; debe decirse que tal consideración es deficiente a todas luces, por contener solamente una afirmación, sin la expresión de los antecedentes, ni la enunciación de las razones por las que se desestimó a dichos testigos, y la jurisprudencia de esta Corte se ha orientado en el sentido de que las Juntas deben expresar en sus laudos, los motivos o razones que hayan tenido para apreciar o desestimar las pruebas y no limitarse a simples afirmaciones; en tales condiciones, la concesión del amparo se impone, a fin de que la Junta dicte un nuevo laudo en el que estudie y razone su desestimación de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 551/45. Aréchiga Pomposa. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.