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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1468
CONCEPTOS DE VIOLACION IRREGULARES (APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS JUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1468
Es inepto el concepto de violación, por el que se manifiesta que la Junta infringió los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, por haberse desentendido de las pruebas aportadas por las partes y de la fuerza probatoria de las mismas; porque si no se especifican cuáles sean esas pruebas ni se indica en qué consiste la defectuosa apreciación de las mismas, como ya se dijo, esta circunstancia hace inepto el concepto de violación, pues no da materia de estudio, por estar enunciado en forma genérica, que implicaría labor de investigación de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la que no puede realizarse, porque el amparo en materia de trabajo es de estricto derecho, y las resoluciones que en él se dictan sólo pueden ocuparse de los motivos de agravio expresados por los quejosos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7472/44. Contreras Guillermo. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.