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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1485
ESCUELAS ARTICULO 123, REMOCION DE LOS AYUDANTES NORMALISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1485
No son de difícil reparación los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso en el amparo que promovió en contra de la orden de cese o remoción, como ayudante normalista, de una escuela Artículo 123, con la ejecución del acto reclamado, porque su remoción obedece a la ejecución de un laudo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje, en el que ha sido parte el propio quejoso, quien tiene promovido juicio de amparo en contra de ese laudo, en el cual deberá decidirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del susodicho laudo, y repararse al quejoso, en su caso, en las garantías que se le hubieran violado con el multicitado laudo.
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión 1454/45. Salazar Narváez Luis. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.