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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1486
ESCUELAS ARTICULO 123, REMOCION DE LOS AYUDANTES NORMALISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1486
Como el acto reclamado consistente en la orden de cese o remoción del quejoso, como ayudante normalista, de una escuela Artículo 123, dimana de un laudo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje, su ejecución sólo podría detenerse mediante la suspensión acordada en el juicio de amparo, enderezado contra dicho laudo, y no por medio de un juicio de amparo destacado, en el que se señale como acto reclamado, una providencia que tienda a la ejecución de aquel laudo.
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión 1454/45. Salazar Narváez Luis. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.