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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1596
DESOBEDIENCIA DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1596
Si los actores se encontraban trabajando en el corte de sardina, cuando el mayordomo pidió gente con su silbato, para que fueran a trabajar en el corte de macarel, habiendo dichos actores continuado trabajando hasta terminar la labor que se les había encomendado; como el llamado por medio del silbato que hizo el mayordomo, debe entenderse que iba dirigido a los obreros que en ese momento se encontraban desocupados, y no para los que estaban laborando, porque éstos solamente mediante una orden especial del mayordomo podían haber suspendido su trabajo en el corte de sardina para ejercitar otra labor, es claro que los indicados actores, al terminar su trabajo en la sardina y no recibir del mayordomo orden expresa para ir a trabajar en el macarel, obraron de acuerdo con la cláusula octava de las declaraciones previas al contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones contractuales entre la empresa demandada y sus trabajadores, que dice: "la compañía y el sindicato declaran y convienen expresamente, que no pueden determinarse: ni las horas de trabajo diario, ni los días de trabajo a la semana, ni las semanas de trabajo al mes, ni los meses de trabajo en el año natural o astronómico ...". Por otra parte, el artículo 17 de la Ley del Trabajo dice: "Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida."; y es claro que de conformidad con este artículo, es requisito del contrato de trabajo, que el obrero preste sus servicios bajo la dirección del patrono, lo que quiere decir que los actores no abandonaron el trabajo porque no hubo dirección (en este caso la orden para que pasaran a trabajar el macarel), y la responsable tiene razón al afirmar que la demandada no probó haber llamado a los actores, ni es cierto que éstos en su reclamación, confiesen que fueron llamados para trabajar en el macarel.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5176/43. Cía. Pesquera del Pacífico, S. A. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.