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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1599
DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NEGATIVA A DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1599
El acto reclamado consistente en la resolución por la que se declara que no hay lugar a tener por desistido al actor, de la acción que intentó en contra de la empresa quejosa, por falta de promoción en el término de tres meses, es de imposible reparación, porque el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, resuelve sobre el desistimiento para la subsistencia de la acción misma, y no de la forma o manera de ser tratada, y esta acción es precisamente el fondo de toda controversia judicial; y el caso no se encuentra comprendido en alguna de las particularidades que enumera el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por esa razón, no se puede reclamar en amparo directo, en la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3018. Indice Alfabético. Amparo 9679/44. Grijalva Arturo. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 1599. Amparo en revisión en materia de trabajo 9350/44. Compañía de Construcciones, S. A. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.