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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1600
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1600
Es cierto que para el desahogo, de algunas pruebas, no es necesaria la gestión o presencia de las partes; pero para la práctica de otras, como la de confesión, cuando no se ha exhibido el cuestionario; la de inspección de un local, en la que además de la necesidad de llevar al personal de la Junta al lugar que se va a inspeccionar, hay la de que la parte interesada esté presente en la diligencia, para que indique las particularidades de dicha prueba; la pericial, en los casos en que haya necesidad de que los interesados interroguen a los peritos para esclarecer algún hecho o punto de su dictamen etcétera, implican la necesidad de que el actor active el procedimiento, para que se concluyan sus pruebas, y al no hacerlo, abandona su acción, negligencia que se sanciona con el desistimiento de la acción, que las Juntas pueden declarar de oficio, según los términos del artículo 479 de la Ley del Trabajo. En consecuencia, si el actor no está pendiente de que se rindan sus pruebas y el procedimiento queda inactivo por más de tres meses, la Junta respectiva viola el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si no declara la extinción de la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9350/44. Cía. de Construcciones, S. A. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.