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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1690
NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO DEL ACTOR, EN EL JUICIO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1690
No es cierto que el actuario de la Junta estuviera obligado a hacer constar que se cercioró de que el actor tenía su domicilio en el lugar donde aquél lo citó, pues relacionando el segundo párrafo del artículo 441 de la Ley Federal del Trabajo, con el artículo 444 del mismo ordenamiento, tal obligación sólo la tiene el notificador, cuando se trata de hacer la primera notificación al demandado, en el lugar que señaló el actor, como domicilio de aquél, siendo explicable que en ese caso, no basta el señalamiento que haga el reclamante, para tener como cierto que el lugar que designa, es el domicilio del demandado, ya que si el notificador no se cerciorara de la veracidad del aserto del actor, se seguirían frecuentemente los juicios en rebeldía del demandado, por haber sido emplazado éste en un lugar distinto al de su domicilio, pero cuando, como en el caso, se trata de citar personalmente al actor y se le hace la citación en el lugar que él mismo ha señalado de manera expresa en autos, como domicilio suyo, es evidente que el notificador no tuvo la obligación de cerciorarse de si en efecto ese domicilio correspondía al del actor; pues siendo, o no, su domicilio, él lo había señalado como tal en el juicio y a él debían sujetarse las autoridades que conocían de la reclamación siendo de especial interés la circunstancia de que con posterioridad a la fecha en que el actor fue citado en el domicilio señalado y tenerlo con confeso de las posiciones, él mismo reiterara ante la Junta Federal, al iniciarse el arbitraje, que su domicilio era el mismo lugar en que se le citó para la diligencia de posiciones, por haberlo señalado como domicilio suyo anteriormente, durante el período de conciliación ante la Junta Regional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9212/44. Payno y Soto Manuel. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.