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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1692
NOMBRE DEL DEMANDADO, ALTERACION DEL, EN LOS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1692
Es infundado el concepto de violación hecho valer en el sentido de que el laudo reclamado altera los nombres de las personas que intervinieron en el juicio, pues el quejoso dice que habiendo demandado a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, en el laudo se absuelve a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, bajo el nombre de administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., institución que no existe ni ha existido nunca; pues aunque es cierto que la parte actora demandó a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, y la autoridad señalada como responsable absuelve en su laudo a la administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., de esto no se desprende perjuicio alguno para los intereses del promovente, puesto que el juicio se emplazó y se dio intervención como parte demandada, a la misma entidad que con ese carácter señaló el actor en su demanda, y de acuerdo con la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, publicado en el diario oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, la institución creada por virtud de esa ley, tiene el carácter de patrono sustituto de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México; además, el agregado de "S. A.", que en el laudo se menciona al hacerse referencia en los puntos resolutivos a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, no significa que haya alguna duda acerca de la entidad a quien quiso referirse la Junta responsable, ni tampoco irroga ninguno perjuicio al promovente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7269/44. Grande Sotelo Luis. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.