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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1707
TRABAJO, DILIGENCIAS EN MATERIA DE, FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1707
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que reside la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, esto es, la única delegación permitida por la ley, para la práctica de diligencias, es la de una Junta a un Juez, o a otra Junta, pero no de una Junta a un inspector Federal del Trabajo, cuyas únicas atribuciones, cuando no actúa como presidente de una Junta, son las que le señala el artículo 403 del mismo ordenamiento, entre las que no se encuentra comprendida la de practicar diligencias emanadas de un juicio obrero, en auxilio de una Junta. Ahora bien, la Junta señalada como responsable obró legalmente al encomendar a una Junta Federal de Conciliación, el examen de unos testigos propuestos por la parte actora, y ésta última Junta infringió el citado artículo 447 al encomendar a su vez esa diligencia a un inspector Federal del Trabajo, el que cumplió su cometido como tal y no como presidente de una Junta, ni menos aún con la concurrencia de los miembros de ésta, por lo que tal diligencia carece de valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9169/44. Martínez B. Agripino. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.