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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1716
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1716
La circunstancia de que el superior jerárquico ordenara a quien tenía obligación de rendir el informe justificado que le pidió el Juez de Distrito, que no lo hiciera, no puede surtir el efecto de desligar a aquel que debe rendir el informe justificado, de la obligación que, por razón de su cargo, tiene de cumplir el mandamiento del Juez de Distrito para rendir su informe con justificación y así, la multa impuesta por el inferior, porque no se obedezca su mandamiento, es correcta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8440/44. Carvajal Boldo Rogerio. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.