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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1717
ESCRIBANOS, EN QUE CASOS CARECEN DE FE PUBLICA. (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1717
El artículo 41 de la Ley Federal del Notariado del Estado de Yucatán, establece: "Los escribanos gozarán de igual fe pública que los notarios, cuando se trate de dar autenticidad: I. A contratos de trabajo, cualquiera que sea el interés pecuniario que representen. II. A cualquiera otra clase de contrato, cuyo interés no exceda de mil quinientos pesos "... .Ahora bien, de acuerdo con el anterior precepto, el escribano público que autorizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial que adquirió el quejoso, no tuvo fe pública en virtud de que el interés de la operación excedió de mil quinientos pesos, y además, conforme al artículo 47 de la misma Ley del Notariado, el escribano público debió reservar el duplicado del documento exhibido, debidamente firmado por los interesados y autorizado por el mismo, y debió enviarlo al Archivo Notarial, dentro de cuarenta y ocho horas; pero como por oficio se acreditó que el escribano público que autorizó el documento de que se habla, no cumplió con lo dispuesto por el expresado artículo 47, se concluye que el propio documento es ineficaz, ya que el artículo 49 de la repetida ley, dispone: "La infracción de lo dispuesto en el artículo 47, traerá como consecuencia la nulidad del documento y hará incurrir al escribano en las responsabilidades correspondientes.".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8440/44. Carvajal Boldo Rogerio. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.