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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1848
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1848
Si bien es cierto que nada impide que cuando las Juntas lo estimen conveniente, puedan ordenar que la notificación de cualquier acuerdo o tramite del procedimiento, se haga en forma personal, independientemente de que no se trate de los casos en que la notificación deba tener precisamente ese carácter, también lo es que no tratándose de la primera notificación, la cual, conforme a lo prevenido por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, será personal en todo caso, debe tenerse por válida y eficaz, si se realizó en el lugar señalado en autos para ese efecto y se cumplió con lo ordenado por el artículo 442 de la ley citada, aplicable al caso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10329/44. Briseño Ildefonso. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.