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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1773
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1773
No existe fuerza mayor que obligue a la rescisión del contrato de trabajo, cuando se alega como causa, una circunstancia que no es superveniente, sino que ya existía cuando se celebró el contrato de trabajo, pues la parte patronal no puede prevalerse de la violación de un derecho que ella reconoce que existe, ya que sobre esa base se estipuló el compromiso, para rescindirlo después, por la propia causa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9315/44. Petróleos Mexicanos. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.