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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1774
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1774
Si bien es cierto que en el caso no se ejercitó la acción de reinstalación, sino la de pago de la indemnización constitucional, respectiva, y la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, tampoco establece expresamente el derecho de reclamar salarios caídos, cuando se demanda dicha indemnización, el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en cambio, sí confiere expresamente el derecho de reclamar los indicados salarios caídos durante el tiempo dentro del cual debe fallarse el conflicto, pudiéndose, por tanto, condenar al pago de dichos salarios caídos, aun cuando el legislador constitucional no los haya previsto expresamente, en virtud de que las disposiciones de la Constitución Federal sólo contienen las garantías mínimas que a los trabajadores corresponden, de modo que si la ley secundaria permite mayores derechos, éstos pueden también ser ejercitados por los trabajadores, dentro del procedimiento que corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9315/44. Petróleos Mexicanos. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.