Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/372817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1784
EBRIEDAD DE LOS TRABAJADORES, RESPONSABILIDAD POR RIESGO PROFESIONAL SUFRIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1784
El patrono queda excluido de responsabilidad por riesgo profesional, cuando se demuestre que el trabajador fallecido se encontraba en estado alcohólico, al ocurrir el accidente, siendo bastante el dato de la autopsia, para llegar a la conclusión de que el occiso había ingerido alguna cantidad de alcohol, más o menos grande, hallándose, por tanto, alcoholizado, sin que haya habido necesidad de probar un completo estado de embriaguez, para que pudiera aplicarse la fracción I, del artículo 316, de la Ley Federal del Trabajo, que excluye de responsabilidad al patrón, cuando el accidente ocurre a un trabajador que se encuentra en estado alcohólico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8457/44. Alvarez Delfina. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.