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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1785
REGISTRO DE LOS TRABAJADORES AL CONCLUIR SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1785
La práctica de registro como ordinariamente se lleva a cabo en las minas, no puede constituir una ofensa para los trabajadores, sino el medio adecuado por el que éstos pueden justificar su probidad, demostrando que nada toman de los bienes de la empresa, en el concepto de que no hay necesidad de que la ley o el contrato autoricen a la parte patronal, para evitar, por lo medios usuales que los trabajadores cometan faltas de probidad, comprobando la existencia de las mismas, en su caso, para consignar a quienes cometan alguna falta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8906/44. Mota Francisco. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.