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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1791
RIESGOS PROFESIONALES (CONDENACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1791
Si en su laudo la Junta responsable, estableció que la trabajadora, a consecuencia del riesgo profesional realizado, sufrió una incapacidad parcial y permanente, no debió aplicar, como lo hizo, el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a incapacidades temporales y no permanentes, sino el 302 de esa propia ley. Consiguientemente, no debió condenar al reclamante a pagar a la trabajadora el 75% de los salarios que habría de apercibir durante un año, limitando la condenación al texto del 302 mencionado.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 3274. Indice Alfabético. Amparo directo 1906/45. Enríquez Agustín. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 1791. Amparo directo en materia de trabajo 10271/44. Ochoa García Carlos. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.