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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1792
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1792
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la responsable transgredió el texto del artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, pues al condenar a que se reponga en sus labores a la trabajadora, lo hace sin la salvedad a que se contrae el precepto citado; pues la circunstancia de que la Junta no hiciera tal salvedad, por concepto alguno puede constituir la violación señalada en el alegato, toda vez que tal disposición otorga al reclamante un derecho que pueda ejercitar en su oportunidad y en su caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10271/44. Ochoa García Carlos. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.