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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1799
TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1799
Si la responsable interpreta las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, concluyendo que la falta de probidad o el desobedecimiento a las órdenes del patrono, deben revestir características de gravedad tal, que ocasionen perjuicios a éste, debe decirse que tal interpretación de la Junta establece distingos no contenidos en dichas disposiciones, que lisa y llanamente autorizan al patrono a rescindir el contrato de trabajo, cuando existen comprobadas faltas de probidad o de desobediencia a sus órdenes, por parte del trabajador; pues graves, o no, tales faltas, su sola existencia ocasiona la sanción respectiva, y al resolver en contrario la responsable, infringe aquellas reglas, incurriendo así en las violaciones de ley que la parte quejosa le imputa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6516/44. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.